Descripción
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El objeto del Contrato es la redacción del “Proyecto de Construcción de Plataforma de la Línea de Alta Velocidad. Conexión Madrid – País Vasco – Frontera Francesa. Tramo: Burgos – Vitoria. Subtramo: Piérnigas - Pancorbo”, basado en la solución del "Estudio Informativo de la Línea de Alta Velocidad Burgos - Vitoria", aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de fecha 29 de diciembre de 2021 (BOE núm. 7, de 8 de enero de 2022), así como en la Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la correspondiente declaración de impacto ambiental (BOE núm. 148, de 22 de septiembre de 2021) y corrección de errores de 17 de julio de 2021 (BOE núm. 205 de 27 de agosto de 2021). El trazado de la actuación discurre por los términos municipales de Piérnigas, Los Barrios de Bureba, Aguilar de Bureba, Vileña, La Vid de Bureba, Berzosa de Bureba, Fuentebureba, Cubo de Bureba, Santa María Ribarredonda, Villanueva de Teba y Pancorbo en la provincia de Burgos, con una longitud total de 22,7 km. Actualmente se encuentra en fase de revisión del Proyecto Básico. Durante la redacción del Proyecto se han identificado una serie de trabajos que resultan necesarios acometer para su correcto desarrollo, no contemplados inicialmente en el Contrato, por lo que resultan objeto de la presente propuesta de modificación, siendo estos los siguientes: - Se considera que las modificaciones propuestas, relativas a las partidas PN1, PN2, PN3, PN4 y PN5 tienen su encaje dentro del supuesto de modificación no prevista, dentro del supuesto ”2a)” ya que es necesario añadir nuevos servicios adicionales a los inicialmente contratados, entendiéndose además que técnicamente no es viable un nuevo contratista para realizar las modificaciones que forman parte de la definición global objeto del contrato. - Por otro lado, se considera que las modificaciones propuestas relativas a las partidas PN6, PN7, PN8 y PN9 se encuentran enmarcadas como Modificaciones no previstas, dentro del supuesto “2b)”, dado que derivan de circunstancias sobrevenidas, debido a los hallazgos arqueológicos producidos durante la ejecución de los trabajos de campo, no suponiendo modificación de su naturaleza global.