Título
:
Establecimiento y funcionamiento de un sistema de clasificación propio para la homologación de proveedores de servicios de consultoría, formación, estudios de la caliad del servicio y de recursoso humanos y de contratación para la Empresa Malagueña de Transportes, S.A.M.
Descripción
:
1. Objeto. Constituye el objeto de la presente licitación el establecimiento de un Sistema de Clasificación de Proveedores (en adelante, SCP) para la homologación de proveedores de servicios de consultoría y formación para la Empresa Malagueña de Transportes, S.A.M. (EMTSAM), con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades formativas y de consultoría que puedan surgir en cualquier área o materia de interés para la entidad. Dichas necesidades se atenderán mediante la prestación de servicios que podrán incluir, entre otros: Bloque 1. Impartición de acciones formativas: Comprende principalmente la impartición de la formación de la plantilla en distintas modalidades (presencial, teleformación y formación virtual en tiempo real), la evaluación del alumnado, emisión de certificados y gestión administrativa asociada y de manera complementario podrá incluir entre otros, el diseño y planificación de acciones formativas, elaboración de contenidos y materiales didácticos, definición de itinerarios adaptados a procesos de promoción interna. Bloque 2. Elaboración de píldoras formativas y materiales didácticos: contempla el diseño y producción de recursos digitales (vídeos, tutoriales, infografías, guías, presentaciones interactivas, etc.) adaptados a la cultura organizativa de EMTSAM, así como el asesoramiento técnico para su integración en procesos formativos y de comunicación interna. Bloque 3. Gestión de procesos formativos vinculados a la obtención de permisos de conducción y certificados CAP: abarca la organización de formación teórica y práctica, así como la gestión integral de los trámites necesarios para la obtención y/o renovación de dichos permisos, incluyendo la asistencia técnica y organizativa al personal durante todo el proceso. Bloque 4. Servicios de consultoría y mejora organizativa: comprende la revisión, adaptación y mejora continua del sistema integrado de gestión implantado en EMTSAM, la planificación y ejecución de auditorías internas, la puesta en marcha de proyectos de análisis y mejora de procesos, la elaboración de la Declaración ambiental EMAS, la redacción de la memoria de sostenibilidad, la memoria de información no financiera, así como, otros informes que se requieran a la entidad por la exigencia de nuevos requisitos legales que surjan durante la vigencia del presente SCP. Así mismo, recoge el diseño, redacción, seguimiento y evaluación del plan estratégico de la entidad u otros informes relacionados con la estrategia de la organización y la consultoría en selección y gestión de recursos humanos, incluyendo apoyo en procesos de reclutamiento, evaluación de competencias y selección de personal, así como la realización de estudios (clima laboral, evaluación de desempeño, valoración de puestos de trabajo…) o prestación de servicios en el ámbito de los recursos humanos conforme a necesidades futuras o situaciones específicas que EMTSAM considere relevantes. Bloque 5. Realización de estudios de percepción de la calidad del servicio: incluye el diseño metodológico, ejecución y análisis de estudios de satisfacción relacionados con la actividad del transporte urbano, así como la elaboración de informes con recomendaciones orientadas a la mejora continua del servicio. Bloque 6. Servicios de recursos humanos y contratación: Comprende la consultoría en selección y gestión de recursos humanos, incluyendo apoyo en procesos de reclutamiento, evaluación de competencias y selección de personal, así como la realización de estudios (clima laboral, evaluación de desempeño, valoración de puestos de trabajo…). Igualmente, abarca la prestación de servicios en el ámbito de los recursos humanos conforme a necesidades futuras o situaciones específicas que EMTSAM considere relevantes.
Principales características del procedimiento
:
El SCP objeto de esta licitación tiene naturaleza privada, y su preparación y tramitación se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, sobre los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como a las disposiciones generales recogidas en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (e adelante LCSP), por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava de la mencionada LCSP, en ningún caso serán aplicables a los procedimientos regulados en este pliego las normas previstas para los contratos sujetos a regulación armonizada. En particular, el SCP queda regulado en los artículos 32 y siguientes del Real Decreto-ley 3/2020.