Descripción
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El presente expediente tiene por objeto regular el servicio de comedor y la explotación de la cafetería del Centro de Formaciónpara el empleo de Don Benito dependiente de la secretaría general del servicio extremeño público de empleo, garantizando losderechos laborales del personal adscrito, incorporando medidas de conciliación de la vida personal, laboral, familiar y sobre lascondiciones laborales de los trabajadores que prestan el servicio. La necesidad de disponer del servicio de comedor y cafetería en el Centro de Formación para el empleo de Don Benito, viene dadapor la demanda del mismo por parte del colectivo de alumnos participantes en las acciones formativas que se desarrollan en elCentro y por las singularidades del mismo. El Centro de FPE de Don Benito realiza acciones formativas incluidas dentro delCatálogo de Especialidades Formativas del SEPE tanto para alumnos desempleados inscritos como demandantes de empleo como paratrabajadores ocupados.Así mismo, al no disponer el SEXPE en su Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral, de personal propio en las categoríasde Cocinero/a, Ayudante de Cocina y Camarero/a Limpiador/a para la prestación del servicio de cocina, comedor y cafetería, es porlo que se hace necesario realizar la contratación externa del citado servicio.
Principales características del procedimiento
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* Se considera que el procedimiento más adecuado para la adjudicación de este contrato de mixto de concesión de servicios de cafetería y servicio de comedor es el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 131.2 y 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.** Así, conforme a la cláusula 4.1) del Pliego de Cláusulas Administrativas que rige la presente licitación, “De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 131.2 y 156 de la LCSP 9/17, el procedimiento de adjudicación será el Procedimiento abierto”.** El contrato, por razón por su cuantía, está sujeto a regulación armonizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1.b), en relación con el artículo 18 de la LCSP.* Financiación: Se considera que el procedimiento más adecuado para la adjudicación de este contrato de mixto de concesión de servicios de cafetería y servicio de comedor es el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 131.2 y 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.** Así, conforme a la cláusula 4.1) del Pliego de Cláusulas Administrativas que rige la presente licitación, “De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 131.2 y 156 de la LCSP 9/17, el procedimiento de adjudicación será el Procedimiento abierto”.** El contrato, por razón por su cuantía, está sujeto a regulación armonizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1.b), en relación con el artículo 18 de la LCSP.** Financiación: Se considera que el procedimiento más adecuado para la adjudicación de este contrato de mixto de concesión de servicios de cafetería y servicio de comedor es el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 131.2 y 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.** Así, conforme a la cláusula 4.1) del Pliego de Cláusulas Administrativas que rige la presente licitación, “De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 131.2 y 156 de la LCSP 9/17, el procedimiento de adjudicación será el Procedimiento abierto”.** El contrato, por razón por su cuantía, está sujeto a regulación armonizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1.b), en relación con el artículo 18 de la LCSP.** Financiación: Comunidad de Extremadura: 100%**