Descripción
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El proyecto se divide en dos grandes actuaciones: La conducción de bombeo y la EBAR Los Tarajales: • Estación de bombeo de Aguas Residuales EBAR Los Tarajales. • Conducción de Bombeo hasta la EDAR comarcal. Necesidad a satisfacer: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la citada LCSP, se justifica, la importancia y necesidad de ejecución de las obras proyectadas, que se contemplan en el vigente Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, tercer ciclo (2021-2027) aprobado definitivamente mediante Decreto 372/2023, de 18 de septiembre (B.O.C. nº 191, de 27 de septiembre de 2023), el cual contempla y define los sistemas de infraestructuras hidráulicas relacionados con diferentes funciones hidráulicas básicas. Para estos sistemas se define territorialmente, bajo diferentes horizontes temporales, la estructura funcional que permita adaptarse a las demandas previstas. El modelo de Saneamiento del Valle de Güímar se compone de un conjunto de infraestructuras que permite que las aguas residuales de los municipios de Candelaria, Arafo y Güímar se transporten hasta la futura Estación Depuradora de Aguas Residuales del Valle de Güímar donde se realizarán el tratamiento de depuración secundaria del agua dando cumplimiento a la Directiva Europea 91/271 sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas. La zona del Puertito de Güímar dispone en su planificación hidráulica un sistema de recogida de aguas residuales que permite que las aguas residuales de dicho núcleo sean recogidas por el alcantarillado municipal y sean concentradas en una Estación de Tratamiento y Bombeo (actual cabecera del Emisario Submarino) para desde allí impulsarlas hasta la EDAR Comarcal del Valle de Güímar. En este sentido, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 25 que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. Así mismo señala que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias, entre otras: c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. Y el artículo 26 de la citada Ley dispone lo siguiente: Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.