Descripción
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Esta modificación se ampara en lo dispuesto en el artículo 203.2.b) de la Ley de Contratos del Sector Público, que permite, de manera excepcional, realizar modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 205 de la misma ley. La presente modificación, que no estaba contemplada en los pliegos de contratación, se ajusta al régimen excepcional del artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público y se justifica por los siguientes motivos: La modificación propuesta cumple con lo establecido en el artículo 205.1.b), ya que responde a una necesidad sobrevenida, vinculada al nuevo acceso al edificio y a las indicaciones de los cuerpos de seguridad, quienes trasladaron la necesidad de reforzar la detección de intrusiones en el perímetro mediante funcionalidades específicas del software (instalación del pulsador y monitor dedicado para la visualización de alarmas) y la vigilancia en la zona donde se llevan a cabo manifestaciones (cámara). La variación es estrictamente indispensable. También cumple con lo dispuesto en el artículo 205.1.a) de la LCSP, encontrando su justificación en el supuesto a) relacionado en el apartado segundo del mismo artículo, y que se detalla a continuación: La presente modificación cumple con lo dispuesto en el artículo 205.2.a).1º de la LCSP, que permite añadir suministros adicionales a los contratos existentes cuando el cambio de contratista no es posible por razones técnicas o económicas. El informe del STI recoge que el suministro objeto de esta modificación integra elementos específicos y compatibles con el sistema actual de videovigilancia, basado en la plataforma Avigilon Center versión 8, instalada por el contratista actual. Un cambio de contratista obligaría a adquirir componentes con características técnicas diferentes, lo que podría causar incompatibilidades con el software, hardware y las analíticas configuradas, e incluso comprometer la operatividad del sistema de seguridad del Parlamento. La configuración del sistema, tanto en lo relativo a la gestión centralizada de videovigilancia como a las analíticas inteligentes (detección de intrusos, activaciones automáticas, etc.), está adaptada al entorno tecnológico existente y a las condiciones implantadas por el contratista actual, por lo que la intervención de un nuevo proveedor implicaría la reconfiguración parcial o total de las integraciones, con los correspondientes costes adicionales y mayor riesgo técnico. Además, la incorporación de un nuevo contratista supondría un incremento significativo de los costes. En concreto, sería preciso adquirir licencias adicionales compatibles con sus equipos, contratar servicios técnicos duplicados para su adaptación al sistema actual, y realizar nuevamente pruebas de interoperabilidad y validación técnica. En cuanto al artículo 205.2.a) 2º de la LCSP, el incremento del precio derivado de esta modificación (26.900 €), sumado al importe inicial del contrato (267.186,71 €), no supera el 50% del precio inicial, IVA excluido. Por otra parte, según el artículo 206 de la LCSP, las modificaciones del contrato previstas en el artículo 205 serán obligatorias para el contratista cuando la alteración de la cuantía no exceda del 20% del precio inicial, sin IVA. En este caso, el incremento del precio derivado de esta modificación es de 26.900 €, lo que supone aproximadamente un 10,07% respecto al precio inicial del contrato (267.186,71 €), por lo que no supera el límite del 20% establecido. Por lo tanto, la modificación es obligatoria para el contratista y se ajusta a lo previsto en el artículo 206 de la LCSP