Título
:
El objeto del contrato es el establecimiento de un Sistema Dinámico de Adquisición para los servicios de conservación y mantenimiento, integral y correctivo, de edificios municipales.
Descripción
:
El Ayuntamiento de Barbastro, dispone de una variedad de inmuebles e instalaciones municipales que requieren tanto de labores puntuales de reparación como de un mantenimiento continuado en el tiempo. Hasta la fecha, dichas labores se han ido realizando con personal propio y con la ayuda de empresas privadas, generalmente contratadas mediante contrato menor. No obstante, los trabajos cada vez más especializados y el aumento de inmuebles adquiridos o en régimen de alquiler conlleva un aumento en la contratación y la consiguiente necesidad de tramitar un procedimiento acorde a las necesidades referidas y respetuoso con la legislación contractual. Por todo ello se hace necesario acudir a un procedimiento de contratación que, además de garantizar la transparencia y publicidad de la misma, agilice el proceso, favoreciendo la eficiencia y eficacia administrativas. Entre los medios a disposición de las administraciones el sistema dinámico de adquisición, regulado en el artículo 223 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y artículo 14 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se estima como el más adecuado para lograr el fin perseguido y el que más se ajusta a la legalidad vigente, por cuanto, conforme al artículo 11.3 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo: “Las técnicas de racionalización de la contratación previstas en la legislación vigente en materia de contratación pública serán de preferente utilización para la tramitación de licitaciones de obras, servicios y suministros que, de manera habitual, requiera la prestación de servicios públicos, incluyendo contratos de tracto sucesivo o que satisfagan necesidades reiteradas a lo largo de varios ejercicios presupuestarios.” El SDA permite la adquisición de los servicios y las empresas puedan incorporarse o abandonar su participación en el sistema, en cualquier momento de su vigencia, siendo necesarias sucesivas licitaciones, para adjudicar los contratos derivados, siendo este Sistema Dinámico el que mejor se adapta a la necesidad expuesta, para obtener la mejor oferta y relación calidad-precio. Con este procedimiento se ha tenido en cuenta el deber de velar por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, la innovación y la incorporación de alta tecnología, como aspectos positivos en los procedimientos de contratación, la participación de la pequeña y mediana empresa, y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la citada normativa. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.