Descripción
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En cumplimiento de los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia establecidos en el artículo 28 de la LCSP la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante la celebración del presente contrato, se encuadran dentro del ámbito de las funciones y competencias atribuidas a este Centro Directivo. En virtud de la Ley 10/2003 de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, corresponde a este la gestión de las ofertas formativas del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para trabajadores desempleados. En los términos del Decreto 41/2016, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y la Orden EMP/1145/2017, de 18 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios periféricos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, esta gestión la llevan a cabo, entre otros, los centros pertenecientes a la red de Centros de Formación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, compuesta por Centros de Referencia Nacional y Centros de Formación Profesional para el Empleo, los Centros Integrados de Formación Profesional de las Consejerías de Educación, Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, y un Centro de formación de la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León carece de personal propio suficiente para la impartición de la oferta formativa, dado que la práctica totalidad del personal perteneciente a la Escala de Formación Ocupacional del Cuerpo de Técnicos y Diplomados especialistas que siguen en servicio activo se encuentra desempeñando puestos sin funciones específicas propias de formación. En concreto, sólo podrían impartirse dos especialidades formativas en el Centro de Formación de León. El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, modifica el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, eliminando la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado. Esta modificación legal impide seguir impartiendo las acciones formativas en los centros del Servicio Público de Empleo de Castilla y León al amparo de la Orden EYE/604/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regula el Catálogo de Expertos Docentes y se establece el procedimiento de selección y contratación de expertos para la realización de acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en los centros de Formación Ocupacional, dado que dicha norma exige que el contrato, de naturaleza laboral, se efectúe en la modalidad de obra o servicio determinado. El artículo 2.3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, preceptúa que “Las Administraciones Públicas podrán aplicar, asimismo, el régimen de contratación pública o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho, garantizando la publicidad y concurrencia, lo previsto en el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.”.
Principales características del procedimiento
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.2 de la Ley de la LCSP el procedimiento abierto y el procedimiento restringido son los procedimientos ordinarios de adjudicación de contratos. El procedimiento abierto se regula en los artículos 156 a 159 de la LCSP y lo caracteriza el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.