Descripción
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Las actuaciones que contempla el proyecto se desarrollan en los términos municipales de Lorca y Puerto Lumbreras en la provincia de Murcia (Región de Murcia) y Pulpí en la provincia de Almería (Comunidad Autónoma de Andalucía) Las obras del PROYECTO DE PLATAFORMA DEL CORREDOR MEDITERRÁNEO DE ALTA VELOCIDAD MURCIA-ALMERÍA. TRAMO: LORCA – PULPÍ, tienen por objeto la realización de los trabajos de construcción hasta el nivel de la plataforma, incluido el subbalasto, del trazado de alta velocidad de tramo Lorca-Pulpí del Corredor Mediterráneo de alta velocidad Murcia – Almería. La longitud total del tramo es de 31,30 km, definidos para explotación de tráfico mixto. Comienza en el P.K. 51+800 del Estudio Informativo (2001), 400+500,000 del proyecto, justo después de la travesía de la población de Lorca, al sur de la misma, y a unos 200 m al norte del cruce de la vía actual con la carretera RM-11, y termina justo después del paso por la población de Pulpí, aproximadamente en el P.K. 83+163,158 de dicho estudio informativo (P.K. 0+326,58 del Estudio Informativo Complementario), 431+834,013 del Proyecto, a unos 1.000 m al sur de la actual estación de Pulpí. Cabe destacar como actuaciones principales incluidas dentro del objeto del contrato las siguientes: - Demoliciones, desmontes, terraplenes, capa de forma y subbalasto. - Túnel del Rincón con una longitud total de unos 928 metros - 10 viaductos o puentes, de diferentes tipologías y que suman más de 1.250 m. - 2 Pasos superiores para el cruce de carreteras sobre la plataforma ferroviaria y 9 Pasos superiores para el cruce de caminos sobre la plataforma ferroviaria. - 5 Pasos inferiores para el cruce de carreteras bajo la plataforma ferroviaria y 12 Pasos inferiores para el cruce de caminos bajo la plataforma ferroviaria. - 94 obras de drenaje transversal, encauzamientos y cunetones, así como la red de drenaje longitudinal para protección de la plataforma. - La adecuación de las estaciones existentes de Puerto Lumbreras y Pulpí y la construcción de un edificio nuevo para Almedricos que darán servicio al tráfico de cercanías, que discurrirá por la nueva plataforma ferroviaria que se proyecta. El contrato de Obra correspondiente a las “OBRAS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE PLATAFORMA DEL CORREDOR MEDITERRÁNEO DE ALTA VELOCIDAD MURCIA-ALMERÍA. TRAMO: LORCA – PULPÍ” se adjudicó el 25 de enero de 2022, siendo la fecha de inicio de los trabajos el 14 de junio de 2022, con un plazo de 34 meses. Con fecha 7 de febrero de 2022, se adjudicó la Asistencia Técnica y se firmó el contrato en fecha 1 de marzo de 2022 iniciándose con fecha 4 de marzo de 2022 con un plazo de 39 meses para asistir a la ejecución del proyecto de construcción referido. Dicho plazo se corresponde con el plazo de la obra más cinco (5) meses estimados para el cierre de la documentación preceptiva desde el periodo de finalización de las obras. Motivación de la propuesta Actualmente está aprobada la modificación nº 1 del PROYECTO DE PLATAFORMA DEL CORREDOR MEDITERRÁNEO DE ALTA VELOCIDAD MURCIA-ALMERÍA. TRAMO: LORCA – PULPÍ, así como una ampliación de plazo de 9 meses lo que ha supuesto una nueva planificación de las obras y un aumento del plazo de estas hasta enero de 2026. Dichos cambios en la planificación y plazo de las obras requieren de ajustar el plazo y las mediciones de algunas de las unidades contempladas en el contrato de Asistencia y Control de las obras con el fin de garantizar correctamente el control y vigilancia de los trabajos de la obra. El 11 de mayo de 2025 se aprobó una ampliación de plazo de nueve (9) meses del presente contrato de servicios, debido a la ampliación anteriormente referida, realizada sobre el contrato de obras. Según lo anterior, se hace necesario la tramitación de una modificación del contrato de CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL CONTROL DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL “PROYECTO DE PLATAFORMA DEL CORREDOR MEDITERRÁNEO DE ALTA VELOCIDAD MURCIA-ALMERÍA. TRAMO: LORCA – PULPI” que recoja las mediciones necesarias para poder prestar los servicios requeridos, en función del nuevo plazo de obra. Asimismo, el presente contrato está sometido, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores. La presente modificación cumple los siguientes requisitos recogidos en el Artículo 111 del citado RDL 3/2020: a) Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo del artículo relativo a Modificaciones no previstas en el Pliego de Condiciones Particulares b) Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria Las modificaciones propuestas, se engloban en el supuesto a): a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes: 1.º Que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, por ejemplo que obligara a la entidad contratante a adquirir obras, servicios o suministros con características técnicas diferentes a los inicialmente contratados, cuando estas diferencias den lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso o de mantenimiento que resulten desproporcionadas; y, asimismo, que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para la entidad contratante. En ningún caso se considerará un inconveniente significativo la necesidad de celebrar una nueva licitación para permitir el cambio de contratista. 2.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su