Descripción
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Son objeto de esta contratación las siguientes actividades: Para los sistemas de saneamiento de ALJARAFESA que se detalla a continuación: ▪ Sistema Aljarafe II que comprende los municipios de Albaida del Aljarafe, Almensilla, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Camas*, Castilleja de Guzmán, Castilleja de la Cuesta, Coria del Río*, Espartinas, Gelves, Gines, La Algaba, Mairena del Aljarafe, Olivares, Palomares del Río, Puebla del Río*, Salteras, San Juan de Aznalfarache*, Santiponce, Tomares, Umbrete, Valencina de la Concepción y Villanueva del Ariscal. ▪ Sistema Guadiamar I (Aljarafe III-A), que comprende los municipios de Aznalcázar, Huévar del Aljarafe y Sanlúcar la Mayor ▪ Sistema Guadiamar II (Aljarafe III-B), que comprende los municipios de Pilas y Villamanrique de la Condesa. Será necesario desarrollar un Plan Integral de Gestión de Sistemas de Saneamiento (PIGSS), según se detalla en el RD 665/2023, de 18 de julio, con el desarrollo de las siguientes tareas: ▪ Diagnóstico de la situación actual: - Análisis y tratamiento de la información suministrada. - Actualización y calibración de los modelos existentes. - Diagnosis de la situación actual y propuesta de soluciones frente a inundaciones. ▪ Redacción de PIGSS: - Descripción y caracterización detallada del sistema de saneamiento. - Establecimiento de objetivos de reducción de la contaminación de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en - episodios de lluvia. - Medidas que deben adoptarse, y los estudios de alternativas que las justifican, para alcanzar los objetivos mencionados en el punto anterior. - Cronograma de ejecución de las actuaciones, de las medidas establecidas. ▪ Actividades complementarias: - Informes de seguimiento mensual de la redacción de los PIGSS para su gestión/aprobación con el organismo de cuenca, tanto de las medidas adoptadas como de los objetivos mencionados anteriormente. - Plan de inversiones. Presupuestos desglosados por actuación, a nivel de anteproyecto, con priorización temporal. - Tramitación Administrativa.
Justificación del procedimiento acelerado
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El procedimiento se tramitará por urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP y 50 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La justificación de esta tramitación consta en la Memoria Justificativa del Expediente.