Fuentes de los motivos de exclusión
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Insolvencia
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Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Activos que están siendo administrados por un liquidador
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Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Participación en una organización delictiva
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Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Que haya incurrido en falsas declaraciones, le haya ocultado información, no esté
en condiciones de facilitar los documentos necesarios y haya obtenido información
confidencial sobre este procedimiento
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Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Incumplimiento de la obligación de pago de cotizaciones a la seguridad social
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Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Falta profesional grave
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Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia
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Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Quiebra
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Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas
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Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Incumplimiento de la obligación de pago de impuestos
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Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
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Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Fraude
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Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Incumplimiento de obligaciones en materia de Derecho social
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Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Incumplimiento de obligaciones en materia de Derecho medioambiental
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Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Incumplimiento de obligaciones en materia de Derecho laboral
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Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Incumplimiento de obligaciones basadas en motivos de exclusión puramente nacionales
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Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Las actividades empresariales han sido suspendidas
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Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
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Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Corrupción
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Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Rescisión anticipada, imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables
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Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Situación análoga a la quiebra con arreglo al Derecho nacional
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Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Convenio con los acreedores
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Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Participación, directa o indirecta, en la preparación del presente procedimiento de
contratación
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Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación
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Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.