Descripción
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A continuación se describen las causas nuevas o necesidades técnicas imprevistas que determinan la necesidad de proceder a modificar el contrato, de acuerdo con las causas establecidas en la cláusula 31.4 del PCP o en el artículo 111.2 del RDL 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. Es de aplicación el Artículo 111. Modificaciones no previstas en el pliego de condiciones, del RDL 3/2020 de 4 de febrero, en el que se describen los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista. En este sentido, se propone la modificación de las soluciones de reposición de los servicios de riego de SAT La Solana y de la ejecución de las Cunetas de Guarda de los Ejes 3 y 4. Además se propone la modificación de la impermeabilización de las balsas por requerimiento de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Estas modificaciones no previstas, se rigen según lo indicado en el apartado 2 b) del artículo 111 del RDL 3/2020, de 4 de febrero, cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato. Además, y en consecuencia con dicho apartado: La necesidad de la modificación se deriva de circunstancias que un gestor diligente no hubiera podido prever. La solución prevista en proyecto para las reposiciones de los servicios de riego de SAT La Solana se basaba en la información recibida por parte de dicha sociedad de regantes en fase de proyecto, en cuanto características de los materiales existentes y trazado. Sin embargo, al ser descubiertas y desenterradas las tuberías, estas no coinciden con lo documentado, por lo que es necesario adaptar las reposiciones a las características reales. Por otra parte, al comenzar la ejecución de las cunetas de los Ejes 3-4 que discurren adyacentes a la antigua Carretera Nacional N-344, el Ayuntamiento de Fuente La Higuera ha enviado un requerimiento a ADIF solicitando la adaptación de las soluciones previstas en proyecto al mantenimiento de una banda de dominio público de 3 metros paralelo a la carretera, ya cedida al ayuntamiento. Esto ha obligado a la adaptación de la solución prevista para estas cunetas. En cuanto a las soluciones de impermeabilización de las balsas, el proyecto contempla que el terreno es relativamente impermeable y dado que las balsas estarán llenas de forma eventual, no se prevé la necesidad de definir un sistema de impermeabilización concreto. En las proximidades de la balsa norte discurre la autovía A-33 en terraplén, y, en relación a ello, la Dirección General de Carreteras hace el requerimiento para que se impermeabilicen las balsas de laminación, ampliando la solución de impermeabilización incluida en proyecto para los taludes de las balsas mediante geomembrana de polietileno de alta densidad, y extendiéndola para todo el ámbito de la balsa norte, que es la que está más próxima a la autovía A-33. La modificación no altera la naturaleza global del contrato. La modificación del contrato implica una alteración en su cuantía que no excede, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido, ya que se sitúa en el 7,74%. Por otra parte, se considera necesario realizar una serie de modificaciones no sustanciales en el contrato. Estas modificaciones, que se detallan en los apartados siguientes del presente informe, son las siguientes: - Excavaciones en las balsas. - Transporte y gestión de excedentes de tierras a vertedero. - Relleno de parcelas. - Reposición de servicios de líneas eléctricas. - Gestión de residuos de silvicultura. - Seguridad y Salud. - Válvulas de desagües de fondo. - Sostenimiento provisional. Entibación berlinesa.