Suministro de aprovisionamiento de material hidráulico

Suministro de aprovisionamiento de material hidráulico Suministro de aprovisionamiento de material hidráulico

CPV: 42000000 Tööstusmasinad, 44130000 Kanalisatsioonitorustik, 44140000 Ehitusmaterjalidega seonduvad tooted, 44160000 Torujuhe, torustik, korpused ja seonduvad tooted
Tähtaeg:
aug. 29, 2025, 1 p.l.
Tähtaja tüüp:
Pakkumise esitamine
Täitmise koht:
Suministro de aprovisionamiento de material hidráulico
Auhindade andmise asutus:
Dirección Gerente de Aguas de Lorca, S.A.
Auhinna number:
SU-06/2025

1. Comprador

1.1 Comprador

Denominación oficial : Dirección Gerente de Aguas de Lorca, S.A.
Naturaleza jurídica del comprador : Organismo de Derecho público bajo el control de una autoridad local
Actividad del poder adjudicador : Servicios públicos generales

2. Procedimiento

2.1 Procedimiento

Título : Suministro de aprovisionamiento de material hidráulico
Descripción : Suministro de aprovisionamiento de material hidráulico
Identificador del procedimiento : e0d85a29-de9d-4c7b-ab40-91b83a3494c0
Identificador interno : SU-06/2025
Tipo de procedimiento : Abierto
El procedimiento está acelerado : no

2.1.1 Finalidad

Naturaleza del contrato : Suministros
Clasificación principal ( cpv ): 44160000 Conducciones, canalizaciones, tuberías de revestimiento, tubos y artículos conexos
Clasificación adicional ( cpv ): 42000000 Maquinaria industrial
Clasificación adicional ( cpv ): 44130000 Colectores
Clasificación adicional ( cpv ): 44140000 Productos relacionados con materiales de construcción

2.1.2 Lugar de ejecución

Subdivisión del país (NUTS) : Murcia ( ES620 )
País : España

2.1.3 Valor

Valor estimado, IVA excluido : 2 657 825,93 Euro

2.1.4 Información general

Base jurídica :
Directiva 2014/24/UE

2.1.6 Motivos de exclusión

Fuentes de los motivos de exclusión : Anuncio
Insolvencia : Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Activos que están siendo administrados por un liquidador : Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Participación en una organización delictiva : Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Que haya incurrido en falsas declaraciones, le haya ocultado información, no esté en condiciones de facilitar los documentos necesarios y haya obtenido información confidencial sobre este procedimiento : Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Incumplimiento de la obligación de pago de cotizaciones a la seguridad social : Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Falta profesional grave : Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia : Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Quiebra : Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas : Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Incumplimiento de la obligación de pago de impuestos : Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo : Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Fraude : Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Incumplimiento de obligaciones en materia de Derecho social : Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Incumplimiento de obligaciones en materia de Derecho medioambiental : Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Incumplimiento de obligaciones en materia de Derecho laboral : Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Incumplimiento de obligaciones basadas en motivos de exclusión puramente nacionales : Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Las actividades empresariales han sido suspendidas : Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos : Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Corrupción : Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Rescisión anticipada, imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables : Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Situación análoga a la quiebra con arreglo al Derecho nacional : Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Convenio con los acreedores : Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Participación, directa o indirecta, en la preparación del presente procedimiento de contratación : Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
Conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación : Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato: La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida. La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. La pérdida de uno o más de los certificados exigidos El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos. Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones. No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato. Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc). Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC El cese de la actividad objeto del contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.

5. Lote

5.1 Identificación técnica del lote : LOT-0000

Título : Suministro de aprovisionamiento de material hidráulico
Descripción : Suministro de aprovisionamiento de material hidráulico
Identificador interno : SU-06/2025

5.1.1 Finalidad

Naturaleza del contrato : Suministros
Clasificación principal ( cpv ): 44160000 Conducciones, canalizaciones, tuberías de revestimiento, tubos y artículos conexos
Clasificación adicional ( cpv ): 42000000 Maquinaria industrial
Clasificación adicional ( cpv ): 44130000 Colectores
Clasificación adicional ( cpv ): 44140000 Productos relacionados con materiales de construcción
Opciones :
Descripción de las opciones : Duración inicial estimada del contrato DOS (2) años. Posibilidad de DOS (2) prórrogas anuales. Duración total estimada del contrato CUATRO (4) años.

5.1.2 Lugar de ejecución

Subdivisión del país (NUTS) : Murcia ( ES620 )
País : España
Información complementaria :

5.1.3 Duración estimada

Duración : 2 Año

5.1.4 Renovación

Número máximo de renovaciones : 2
Más información sobre renovaciones : Posibilidad de DOS (2) prórrogas anuales.

5.1.6 Información general

Participación reservada : La participación no está reservada.
Proyecto de contratación pública no financiado con fondos de la UE
La contratación pública está cubierta por el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) : no

5.1.7 Contratación estratégica

Enfoque para reducir el impacto ambiental : Prevención y control de la contaminación

5.1.10 Criterios de adjudicación

Criterio :
Tipo : Calidad
Descripción : ALCANCE DEL SUMINISTRO ANEXO II.
Categoría del criterio de adjudicación de umbral : Ponderación (puntos, exacto)
Criterio de adjudicación: número : 10
Criterio :
Tipo : Calidad
Descripción : DESCUENTO AL PASAR A ANEXO I DESDE EL ANEXO II.
Categoría del criterio de adjudicación de umbral : Ponderación (puntos, exacto)
Criterio de adjudicación: número : 5
Criterio :
Tipo : Calidad
Descripción : DESCUENTO AL PASAR A ANEXO II DESDE EL CATALOGO.
Categoría del criterio de adjudicación de umbral : Ponderación (puntos, exacto)
Criterio de adjudicación: número : 5
Criterio :
Tipo : Precio
Descripción : DESCUENTO PEDIDOS GRANDES ANEXO I.
Categoría del criterio de adjudicación de umbral : Ponderación (puntos, exacto)
Criterio de adjudicación: número : 3
Criterio :
Tipo : Calidad
Descripción : DEVOLUCION DE CONTADORES.
Categoría del criterio de adjudicación de umbral : Ponderación (puntos, exacto)
Criterio de adjudicación: número : 3
Criterio :
Tipo : Precio
Descripción : OFERTA ECONOMICA ANEXO I.
Categoría del criterio de adjudicación de umbral : Ponderación (puntos, exacto)
Criterio de adjudicación: número : 40
Criterio :
Tipo : Precio
Descripción : OFERTA ECONOMICA ANEXO II.
Categoría del criterio de adjudicación de umbral : Ponderación (puntos, exacto)
Criterio de adjudicación: número : 15
Criterio :
Tipo : Precio
Descripción : TARIFA TRANSPORTE.
Categoría del criterio de adjudicación de umbral : Ponderación (puntos, exacto)
Criterio de adjudicación: número : 2
Criterio :
Tipo : Calidad
Descripción : MEMORIA TECNICA.
Categoría del criterio de adjudicación de umbral : Ponderación (puntos, exacto)
Criterio de adjudicación: número : 17

5.1.11 Pliegos de contratación

5.1.12 Condiciones de la contratación pública

Condiciones de presentación :
Presentación electrónica : Obligatoria
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación : español
Catálogo electrónico : No autorizada
Plazo de recepción de ofertas : 29/08/2025 13:00 +02:00
Plazo en el que la oferta debe seguir siendo válida : 4 Año
Información sobre la apertura pública :
Fecha de apertura : 06/10/2025 12:00 +02:00
Lugar : SEDE ELECTRONICA PLACPS
Condiciones del contrato :
La ejecución del contrato debe realizarse en el marco de programas de empleo protegido : No
Condiciones relativas a la ejecución del contrato : La promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables: de forma que el adjudicatario se responsabilizará de que los productos sean embalados en lotes de tamaño adecuado para minimizar los residuos, y que los embalajes empleados sean reutilizables o puedan ser devueltos al proveedor, o en su defecto, que los materiales tengan la condición de reciclados y reciclables..
Facturación electrónica : Obligatoria
Se utilizarán pedidos electrónicos : no
Se utilizará el pago electrónico :

5.1.15 Técnicas

Acuerdo marco :
Ningún acuerdo marco
Información sobre el sistema dinámico de adquisición :
Ningún sistema dinámico de adquisición

5.1.16 Información adicional, mediación y recurso

Organización encargada de los procedimientos de recurso : Dirección Gerente de Aguas de Lorca, S.A. - Aguas de Lorca
Información sobre los plazos de revisión : hasta 2025-08-11+02:00

8. Organizaciones

8.1 ORG-0001

Denominación oficial : Dirección Gerente de Aguas de Lorca, S.A.
Número de registro : 51096150153375
Número de registro : A30575674
Localidad : Lorca
Código postal : 30800
Subdivisión del país (NUTS) : Murcia ( ES620 )
País : España
Punto de contacto : Dirección Gerente de Aguas de Lorca, S.A.
Correo electrónico : licitaciones@aguasdelorca.es
Teléfono : +968 477110
Dirección de internet : http://www.aguasdelorca.com/
Otros puntos de contacto :
Denominación oficial : Aguas de Lorca
Localidad : Lorca
Código postal : 30800
Subdivisión del país (NUTS) : Murcia ( ES620 )
País : España
Correo electrónico : licitaciones@aguasdelorca.es
Funciones de esta organización :
Comprador
Organización encargada de los procedimientos de recurso

Información del anuncio

Identificador/versión del anuncio : 4871f92f-8d7c-4288-a228-479f6df51130 - 01
Tipo de formulario : Licitación
Tipo de anuncio : Anuncio de contrato o de concesión. Régimen normal
Fecha de envío del anuncio : 21/07/2025 09:41 +02:00
Lenguas en las que este anuncio está disponible oficialmente : español
Número de publicación del anuncio : 00477859-2025
Número de la edición del DO S : 138/2025
Fecha de publicación : 22/07/2025