Información complementaria
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1. El objeto del contrato es la concesión del servicio para la gestión de las actividades formativas de la Escuela Taller de Cerámica del Museo del Botijo de Argentona. El Taller de Cerámica se encuentra actualmente ubicado en el edificio municipal Velcro, planta primera, en la Calle de Enric Granados número 5 de Argentona. Si durante la ejecución del contrato la ubicación del Taller-Escuela modificara su ubicación, las obligaciones de este pliego técnico serían de igual aplicación. La prestación de este servicio consiste pues en la gestión del servicio del equipo docente necesario para el servicio de actividades formativas de la Escuela Taller de Cerámica y, en concreto, la realización de los cursos regulares de cerámica para adultos; la realización de talleres de turno individuales durante toda la duración del contrato, para alumnos de escuelas de todo Cataluña así como otros lugares de panorama nacional, europeo o internacional que estén interesados, en el marco de actividad pedagógica “Enfángate al turno”, que complementa las visitas de escuelas al Museo; Realización de cursos trimestrales de cerámica para las escuelas de Argentona, durante todos los trimestres escolares comprendidos en el contrato; Coordinación y realización de las actividades educativas del Festival de Cerámica Argillà Argentona (tres ediciones), con coordinación y realización de las actividades pedagógicas, así como apoyo y asesoramiento al Museo en las actividades culturales del festival y Realización de un grupo de cursillo de verano para niños de 5 a 12 años de 4 semanas de duración, entre los meses de junio y julio, cada año (tres ediciones). 2. Se trata de un procedimiento re
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ido, NO sujeto a regulación harmonizada, puesto que el valor estimado del contrato no supera las cantidades establecidas en los artículos 21.1, letra a), y 22.1, letra a) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, respectivamente, o a sus correspondientes actualizaciones, así como también el dispuesto en el propio artículo. La tramitación será ordinaria. 3. Según lo dispuesto en el art. 131 LCSP impone que la adjudicación de los contratos de concesión que tengan por objeto servicios del anexo IV se lleve a cabo a través de procedimiento re
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ido y el art. 145.4 LCSP exige que los criterios de adjudicación para estos servicios estén relacionados con la calidad al menos en un 51%. También como regla especial, cuando estos servicios constituyan el objeto de una concesión de servicios, la convocatoria de la licitación se realizará mediante el anuncio de información previa (art.135.5 y Disp. Adicional 36 LCSP). 4. En cuanto a las condiciones de participación, sólo podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los criterios de solvencia técnica, económica y financiera y las condiciones especiales de ejecución requeridos a la licitación son los que mejor pueden justificar que la empresa cuenta con los recursos económicos y técnicos suficientes para dar respuesta a la contratación del servicio que se pretende contratar. En concreto, los criterios de solvencia económica y financiera son los que establecen en el artículo 87 LCSP así como el modo de acreditación de éstos, y en cuanto a solvencia técnica o profesional, se siguen los criterios proclamados por el art.90 LCSP. 5. En cuanto a solvencia técnica específica, se expone que la empresa candidata tendrá que acreditar que, como mínimo, ha efectuado una actividad educativa en el campo de la cerámica, incluido la enseñanza de la técnica de turno, en equipamientos de titularidad pública o privada, de como mínimo 500 horas lectivas por año durante los últimos tres años. Para acreditar el anterior, el mecanismo será el siguiente: Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación de la documentación acreditativa de la efectiva realización del relación de los servicios realizados, especificando el importe, las fechas y el destinatario público o privado, así como el objeto del curso y la acreditación de las horas efectivamente realizadas. En el caso de destinatarios públicos, los servicios realizados se entenderán acreditados si se aporta certificado expedito o visado por el órgano competente. En el caso de destinatarios privados, los servicios realizados se podrán acreditar mediante certificados expedientes por estos o, en su defecto, mediante declaración del licitador. Los certificados de buena ejecución emitidos por destinatarios públicos podrán ser comunicados directamente por esta entidad al órgano de contratación. 6. Además, también se prevé solvencia técnica para nuevas empresas, tal y como dictamina el artículo 90.1 de la LCSP, por las empresas o profesionales freelance de nueva creación la solvencia técnica requerida será mediante la indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente los encargados del control de calidad; Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de esta, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación; En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario puede aplicar al ejecutar el contrato; declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando se lo requieran los servicios dependientes del órgano de contratación; Declaración que indique la maquinaria, el material y el equipo técnico de que se dispone para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la cual se tiene que adjuntar la documentación acreditativa pertinente cuando se lo requieran los servicios dependientes del órgano de contratación o indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. 7. En cuanto a la clasificación empresarial, no es necesario presentarla. 8. En cuanto a las fases del procedimiento de adjudicación, se seguirá lo dispuesto en los artículos 160 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público, al tratarse de un procedimiento re
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ido, en base a lo dispuesto en el articulo 131 del mismo cuerpo legal. Como características del procedimiento, El plazo para la presentación de las solicitudes de participación, y documentación exigida que consta en los presentes pliegos, será de 15 días naturales a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña, donde se indicará la fecha final del plazo de presentación de solicitudes de participación, de forma que las solicitudes recibidas con posterioridad (es decir, pasado un segundo de la hora prevista en lo sucesivo) se considerarán extemporáneas. Una vez efectuada la comprobación de la personalidad y la solvencia de las empresas solicitantes y seleccionadas las participantes que continuarán en la licitación, se los invitará simultáneamente para que presenten su proposición, mediante la herramienta de Sobre Digital (sobre A, sobre B y sobre C) con los contenidos establecidos en el cuadro de características. El plazo para la presentación de las proposiciones por parte de las empresas solicitantes que hayan sido seleccionados será de 10 días naturales contados desde la fecha de recepción de la invitación. Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas. Las empresas licitadoras tienen que presentar la documentación que conforme sus solicitudes de participación y ofertas en dos sobres separados mediante la herramienta de Sobre Digital. Una vez accedan, las empresas licitadoras tendrán que llenar un formulario para darse de alta a la herramienta y, a continuación, recibirán un mensaje, al/s corráis/s electrónico/s indicado/s en este formulario de alta, de activación de la oferta. Las direcciones electrónicas que las empresas licitadoras indiquen en el formulario de inscripción de la herramienta de Sobre Digital, que serán las empleadas para enviar correos electrónicos relacionados con el uso de la herramienta de Sobre Digital, tienen que ser las mismas que las que designen en su DEUC para recibir los avisos de notificaciones y comunicaciones mediante la e-NOTUM. Las proposiciones son secretas y su presentación supone la aceptación incondicionada por parte de la empresa licitadora del contenido del presente pliego, así como del pliego de prescripciones técnicas, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos que recogen el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Cataluña o el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público, o las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Cada empresa licitadora no puede presentar más de una proposición. Tampoco puede subscribir ninguna propuesta en UTE con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas mujer lugar a la no admissió de ninguno de las propuestas que haya subscrito. 9. En cuanto al plazo para ponerse en contacto con el poder adjudicador con vistas a participar, éste será el de 15 días naturales desde la publicación de la licitación.