Otra justificación
:
El servicio a contratar solo puede ser encomendado a un empresario determinado dada la “protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial”, circunstancia recogida dentro de los supuestos taxativamente previstos en el art. 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, concretamente en la letra a), apartado 2º, en la versión actualizada tras la disposición final 27.8 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, conforme a lo expuesto en la memoria justificativa de inicio de expediente de contratación. Este aspecto se motiva en los siguientes términos: "En el caso presente, SOLUCIONES AVANZADAS EN INFORMÁTICA APLICADA, S.L. (SAVIA), es la sociedad fabricante en exclusiva y propietaria de la solución GINPIX en todas y cada una de las modalidades en que pueda ejecutarse y es propietaria de la marca registrada (constando Título de Registro de Marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas, con número 2.996.953, concedido en fecha 21 de julio de 2021, con una duración de diez años, hasta el 6 de septiembre de 2031, n.º 4.098.059 “ENGATE” y n.º 4.098.055 “CONVOCA.). A tal efecto constan en el expediente declaraciones responsables del representante de Soluciones Avanzadas en Informática Aplicada, S.L., de que la sociedad es fabricante en exclusiva y propietaria del software de gestión de Recursos Humanos denominado GINPIX y del software de ofertas de empleo denominado CONVOCA en todas y cada una de las modalidades en que pueda ejecutarse. Por ello, a tenor de lo arriba indicado, solo la entidad SOLUCIONES AVANZADAS EN INFORMÁTICA APLICADA, S.L, puede realizar el correcto soporte y mantenimiento, así como, la actualización de los distintos módulos que componen el sistema a que se ha hecho antes referencia, así como de los dispositivos empleados para el control horario que dan soporte a la funcionalidad SAVIA TIME. Todos y cada uno de los módulos y pluggins que se comercializan junto a GINPIX, esto es, las distintas funcionalidades a las que se ha hecho referencia, no se pueden ejecutar ni independientemente ni por otra aplicación. Esto implica que ninguna otra solución del mercado puede ofrecer la integración existente entre GINPIX, ENGATE, SAVIA TIME, OPTICS. Por razón de optimización de los recursos públicos, ha de acudirse a un procedimiento negociado sin publicidad con SOLUCIONES AVANZADAS EN INFORMÁTICA APLICADA, S.L, pues el cambio de aplicación supondría, no ya sólo un injustificado coste económico, sino especialmente la pérdida del aprovechamiento del conocimiento y experiencia adquirida por el personal que viene utilizando la aplicación desde su puesta en marcha. […] No resulta viable sustituir las aplicaciones de gestión del personal de un Ayuntamiento cada cuatro o cinco años, cuando el resultado de las mismas es plenamente satisfactorio y,además, no existe una alternativa razonable a la continuación con las mismas por cuanto las que existen en el mercado, ni ofrecen las mismas prestaciones ni su sustitución por alguna de las que existen pueda hacerse sin un grave perjuicio para el interés municipal en términos económicos, de conocimientos y de tiempos."