Descripción
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El objeto del contrato es la contratación del “SERVICIO DE AYUDA EN EL HOGAR DEL AYUNTAMIENTO DE SANXENXO” dentro de las competencias municipales, teniendo en cuenta la Ley 13/2008, del 3 de diciembre de Servicios Sociales de Galicia, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y el Decreto 99/2012, del 16 de marzo, por lo que se regulan los Servicios Sociales Comunitarios y su Financiación, conforme al pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP), al de prescripciones técnicas (en adelante PPT) y la oferta presentada por el contratista, teniendo todos ellos carácter contractual. En caso de discrepancia entre pliegos, primará el señalado en el PCAP. Servicio de Ayuda en el Hogar en el Concello de Sanxenxo, que se enmarca dentro de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos, con planificación, coordinación y control público a través del departamento de servicios sociales comunitarios básicos. El servicio incluye la prestación básica del sistema de servicios sociales en régimen de libre concurrencia y la prestación a personas en situación de dependencia valorada que, de acuerdo con la resolución del programa individual de atención, tengan asignada esta prestación como recurso idóneo, así como las prestaciones a estos. La planificación, seguimiento y el control de las prestaciones de este contrato se efectuará a través de la concejalía competente en la materia.
Justificación del procedimiento acelerado
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El expediente será objeto de tramitación urgente, conforme a lo dispuesto en el artículo 213.6 de la LCSP, que indica que se aplicará este tipo de tramitación en los expedientes de adjudicación de un nuevo contrato, cuando se incoe un expediente administrativo de resolución contractual por la causa, entre otras, del artículo 211.1 g) de la LCSP. Dado que el anterior contrato de este servicio se resolvió por la Presidencia de Terra el 1 de septiembre de 2025 invocando esta causa, procede que el nuevo expediente de contratación del SAF se tramite por urgencia.
Principales características del procedimiento
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El contrato no se divide en lotes, tal como se justifica en la cláusula 1 B del PCAP, ni en fases. Este contrato estará regulado por la normativa de contratación pública y por los Pliegos reguladores de este procedimiento. Dado que el presente contrato contiene prestaciones directas al favor de la ciudadanía, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 312.a) de la LCSP, se fija el siguiente régimen jurídico: Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Ley 13/2008, del 3 de diciembre de Servicios Sociales de Galicia. Decreto 254/2011, del 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia. Decreto 99/2012, del 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación y su modificación en el Decreto 148/2014. Decreto 148/2011, del 7 de julio, por lo que se modifica el Decreto 15/2010, del 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes. Decreto 149/2013, del 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste. Decreto 142/2023, del 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para lo reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes. Orden de 22 de enero de 2009, por la que se regula el Servicio de Ayuda en el Hogar (SAH). Orden del 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, del 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes (Modificada por la Orden de 19 de abril de 2013, la Orden de 16 de noviembre de 2023 y la Orden de 30 de noviembre de 2023). Ordenanza Municipal del SAH del Ayuntamiento de Sanxenxo, la última modificación publicada en el BOPPO de 30 de abril de 2014. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del SAH del Ayuntamiento de Sanxenxo, publicada en el BOPPO de 19 de diciembre de 2008. Cualquier otra normativa en el ámbito de los Servicios Sociales vinculada al SAH y disposiciones vigentes en material laboral, de seguridad e higiene en el trabajo y de protección de datos personales. Las contraprestaciones objeto de este contrato son propias del administrativo de servicios y, como tal, las partes se someten a la legislación de contratos del sector público (LCSP, R.D.1098/01, del 12 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y R.D.817/2.009); supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Al tratarse de un contrato administrativo de servicios de valor estimado superior a 100.000 €, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación los actos señalados en el art. 44.2 de la LCSP, teniendo la competencia para su resolución el TACGAL.