Información sobre los plazos de revisión
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En el caso de contratos de valor estimado superior a 100.000 euros, el presente anuncio es susceptible de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP. Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, se podrá interponer en los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro del órgano de contratación o ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previamente o alternativamente, a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y se regirá por lo que disponen los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Si el escrito de interposición del recurso se presenta en un registro diferente al del órgano de contratación o del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, se debe comunicar al Tribunal mencionado de manera inmediata y de la forma más rápida posible. Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios. En el caso de contratos de suministro de valor estimado inferior o igual a 100.000 euros, se podrá interponer, según el artículo 44.6 de la LCSP, recurso de alzada ante el superior jerárquico de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.