Descripción
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La necesidad de modificación del presente contrato viene motivada para dar cumplimiento a la Instrucción IS-47, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se aprueba el listado de términos municipales de actuación prioritaria contra el radón y se establecen directrices para las mediciones de radón en el aire interior de los centros de trabajo ubicados en ellos. El objeto del presente contrato, es la contratación de un servicio de Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR) para los Centros Sanitarios de FREMAP, que incluye, entre otros servicios, asistencia técnica, elaboración, seguimiento y actualización del Programa de Garantía de Calidad de los centros asistenciales y hospitalarios de FREMAP, así como el seguimiento y actualización de dichos programas. Además, la Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR) es la entidad acreditada para realizar, en estos supuestos de mediciones de gas radón, el procedimiento completo, desde la planificación de las mediciones hasta el análisis de resultados y el asesoramiento técnico en caso de resultados elevados. No obstante, no se encontraba inicialmente previsto en el contrato, por responder a circunstancias sobrevenidas no previsibles, la instalación de detectores de medición de gas radón en los centros sanitarios de FREMAP, así como el análisis de los resultados. El importe de la modificación requerida ascendería, por tanto, a 42.874,00 Euros (Impuesto/s Indirecto/s no incluido/s), que deriva de la necesidad de instalar 442 detectores a un precio unitario de 97,00 Euros/detector (Impuesto/s Indirecto/s no incluido/s), lo que supone un 12,16 % sobre el precio inicial de adjudicación, por lo que no se superan los límites impuestos en la Ley de Contratos del sector público. Dicho precio incluye, además, los siguientes servicios: -SE ADJUNTA TABLA- En atención a lo mencionado, este supuesto de modificación se adaptaría a lo indicado en la ley 9/2017, donde se manifiesta en su artículo 205.2 b): "Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: 1.º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever. 2.º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. 3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido." Una vez analizada la propuesta técnica y económica recibida por el proveedor, el Área Técnica de FREMAP ha procedido a aceptarla tras observar que cumple los requisitos y que su coste es acorde a los precios de mercado actuales. No obstante, atendiendo al consumo estimado hasta el vencimiento del contrato, así como a la actual situación presupuestaria del mismo, no resulta necesario solicitar un incremento de su presupuesto para afrontar la presente modificación..