Descripción
:
A los efectos exigidos en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato privado son: 1. El artículo 106 de la Constitución consagra el principio de la Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas por las lesiones que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados. Con la suscripción del Seguro de Responsabilidad Civil Patrimonial se garantiza tal responsabilidad, en la que la Entidad Aseguradora garantiza el pago de las indemnizaciones que según la normativa legal vigente pudieran corresponderle directa, mancomunada, solidaria y subsidiariamente al asegurado, así como a todos sus organismos autónomos o entes dependientes, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos, ocasionados involuntariamente a terceros por acción u omisión en el ejercicio de su actividad. Se garantiza la Responsabilidad Patrimonial de la Administración regulada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los gastos y honorarios para la prestación de la defensa y las fianzas judiciales que pudieran dar lugar. 2. El seguro de Automóviles garantiza la obligación indemnizatoria derivada del conductor del vehículo asegurado por hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes. La suscripción de este seguro es exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y su Reglamento, el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, así como por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, así como por el resto de normativa que resulte aplicable y las normas que sustituyan, modifiquen o desarrollen la normativa en vigor. 3. La suscripción del seguro de Vida es preciso teniendo en cuenta que se trata de un compromiso adquirido por el Ayuntamiento con sus trabajadores, por lo que es necesario contratar un seguro de Vida en el que mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, y dentro de los límites pactados tanto en el Pliego de Prescripciones Técnicas como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los que traerán su causa la póliza que se suscriba, la Compañía indemnizará la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado. 4. La suscripción del seguro de Accidentes Colectivos para los voluntarios del Servicio de Protección Civil es preciso por disposición del Decreto 159/2016, de 4 de octubre, Reglamento General del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que en su artículo 15.- Derechos, recoge la suscripción de contratos de seguro de accidentes para este colectivo. Valor estimado del contrato: 434.000,00 € Presupuesto base de licitación: 108.500,00 €