Descripción
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En el año 2024 el Ayuntamiento de Barbastro aprobó y adjudicó el contrato de obras para la rehabilitación y reforma de un edificio municipal para convertirlo en Biblioteca municipal. La fecha prevista de finalización de esas obras es noviembre del presente año, pero se estima conveniente por los servicios técnicos municipales disponer de los modelos de mesas, estanterías y sillas a fin de poder dejar las correspondientes tomas eléctricas y puntos de luz, adaptados a las peculiaridades de cada modelo. Dado que no resulta posible descartar la ejecución de modificados o la ampliación del plazo de ejecución de las obras, con las dificultades que de ello se derivan de cara a preparar correctamente la licitación del suministro mediante procedimiento abierto, y que antes de la finalización de la obra ya debería contarse con parte del mobiliario de la biblioteca, el sistema dinámico de adquisición es el mecanismo que mejor se adecúa a las necesidades del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido y regulado en el artículo 223 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y artículo 14 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, considerando que atendiendo a la publicidad y transparencia del presente procedimiento queda garantizada la competencia y la libre concurrencia. Además, conforme al artículo 11.3 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo: “Las técnicas de racionalización de la contratación previstas en la legislación vigente en materia de contratación pública serán de preferente utilización para la tramitación de licitaciones de obras, servicios y suministros que, de manera habitual, requiera la prestación de servicios públicos, incluyendo contratos de tracto sucesivo o que satisfagan necesidades reiteradas a lo largo de varios ejercicios presupuestarios.” El SDA permite la adquisición de los suministros y las empresas puedan incorporarse o abandonar su participación en el sistema, en cualquier momento de su vigencia, siendo necesarias sucesivas licitaciones, para adjudicar los contratos derivados. Con este procedimiento se ha tenido en cuenta el deber de velar por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, la innovación y la incorporación de alta tecnología, como aspectos positivos en los procedimientos de contratación, la participación de la pequeña y mediana empresa, y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la citada normativa. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministros, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.