Descripción
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El contrato de servicios objeto de esta modificación se celebró para cubrir las necesidades del servicio de gestión de traslados sanitarios urgentes, asistencia sanitaria en el extranjero y repatriación sanitaria para los trabajadores protegidos por FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº61. El presupuesto se calculó teniendo en cuenta los traslados y asistencias que se preveía se iban a realizar durante un año, tomando como referencia los registros de los desplazamientos realizados en el contrato inicial. En el transcurso de este contrato, FREMAP se ha visto obligado por distintas circunstancias sobrevenidas a atender más servicios de los inicialmente previstos. Dada la extrema gravedad, urgencia de la situación y, principalmente, para garantizar la continuidad del servicio de traslados de pacientes, se hizo necesario realizar dichas peticiones a través del contrato para el cual se solicita este modificado, toda vez que la situación generada por la suspensión de los servicios ha provocado un aumento tanto de gasto como de desplazamientos con su correspondiente gestión Dada la extrema gravedad, urgencia de la situación y, principalmente, para garantizar la continuidad del servicio de traslados de pacientes, se hizo necesario realizar dichas peticiones a través del contrato para el cual se solicita este modificado, toda vez que la situación generada por la suspensión de los servicios ha provocado un aumento tanto de gasto como de desplazamientos con su correspondiente gestión. Realizado un análisis económico del contrato, se observa que el gasto originado en el año 2023(4 meses) y 2024(12 meses) ha sido de 800.269,08¤ (impuesto/s indirecto/s incluido/s), lo que supone un gasto medio de 50.016,82¤ mientras que, en los 6 meses del 2025, el gasto ha sido de 825.118,84 (impuesto/s indirecto/s incluido/s), lo que supone un gasto medio mensual de 137.519,81¤, por tanto el incremento de gasto ha sido de un 174,95%. El importe de la modificación requerida asciende a 450.000,10¤ (impuesto/s indirecto/s no incluido/s), pudiendo así cubrir las necesidades de transporte que se requieren, lo que supone un 31,98% del importe de adjudicación. En el mes de mayo, este contrato fue objeto de modificado previsto por un importe de 276.859,45 ¤ impuestos indirectos no incluidos lo que supuso un aumento del 19,67% del importe de adjudicación. La modificación se encuentra amparada en el artículo 205.2 b) de la Ley de Contratos del Sector Público, el cual establece que la modificación del contrato no prevista en pliegos será posible "Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de c circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: 1.º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever. 2.º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. 3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido".